POLITICA / 23 de Enero del 2023

Qué dice la Constitución si no hay mayoría calificada para elegir magistrados de la CSJ

Es vísperas de la elección de las nuevas autoridades del Poder Judicial de Honduras, es vital conocer que dice nuestra carta magna.

En relación con la elección de los magistrados, el artículo 311 de la Constitución de la República es el que menciona este tema:

“Los magistrados de la CSJ serán electos por el Congreso Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de (3) tres por cada uno de los magistrados a elegir”.

También señala que: “Presentada la propuesta con la totalidad de los magistrados, se procederá a su elección.

SI NO HAY MAYORÍA CALIFICADA PARA LA ELECCIÓN

En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras partes”.

Ese es el procedimiento para elegir y que se estableció en las reformas que los diputados hicieron en los años 2002-2003.

Entonces, la Junta Nominadora enviará al Congreso la nómina de 45 para elegir a los 15.

Se deben tener 86 votos para elegir a los 15 magistrados y los diputados elegirán el 25 de enero, según la Ley.

Pero, si no se elige en esa fecha, la ley dice que continuarán votando hasta que se elijan los 15.

Y no se rompe el orden constitucional ni tampoco habrá golpe de Estado.

Mientras, la CSJ actual seguirá en funciones hasta que se elijan a los nuevos magistrados.

El artículo 22, párrafo 2, de la Ley Especial, prohíbe a los diputados elegir a una persona por fuera de la nómina que la JN enviará al Congreso Nacional.

 

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